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DECRETO 145/2010, de 20 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de estímulo y promoción del medio rural, en el marco de los convenios de colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de programas piloto de desarrollo rural sostenible, en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 diciembre, para el desarrollo rural sostenible.

Publicado el 02/08/2010 (Nº 150)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuidas, entre otras, la competencia en las materias de Desarrollo Rural, de conformidad con lo establecido en su Estatuto de Autonomía, y está llevando a cabo un conjunto de actuaciones para promover el desarrollo de sus zonas rurales en el marco de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, que estructura la organización territorial local de Aragón en municipios, comarcas y provincias, estableciendo en su artículo 83 que las Comarcas son entidades territoriales constituidas por la agrupación de municipios limítrofes, vinculados por características e intereses comunes, fundamentalmente para la vertebración territorial aragonesa, teniendo a su cargo la prestación de funciones y servicios y la gestión de actividades de ámbito supramunicipal, representando los intereses de la población y territorio comarcales en defensa de una mayor solidaridad y equilibrio territorial.

Las Cortes Generales aprobaron la Ley 45/2007 de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. La citada Ley tiene por objeto establecer medidas para favorecer el desarrollo sostenible del medio rural, en tanto que condiciones básicas para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos constitucionales y en cuanto que tienen el carácter de bases para la ordenación general de la actividad económica en dicho medio.

Dicha Ley establece que su aplicación práctica se planifique mediante el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, auspiciando la ejecución de un Plan de actuaciones en cada Zona Rural seleccionada al efecto. Estos programas de actuación se formularán y ejecutarán en base a criterios de cooperación y colaboración entre administraciones y, en particular, mediante convenios de colaboración entre la Administración General del Estado con las comunidades autónomas, en los que han de participar diferentes departamentos autonómicos con competencias sectoriales que inciden sobre el territorio.

Este modelo de acción multisectorial, planificada y dirigida territorialmente será concertada entre el Estado y las comunidades autónomas, y presidida por un enfoque de sostenibilidad. Esta apuesta requiere de experiencias piloto, especialmente en lo relativo a la concertación y coordinación.

En el MARM y las comunidades autónomas, en el marco de los acuerdos alcanzados en el seno del Consejo del Medio Rural, están desarrollando los instrumentos técnicos, jurídicos, y normativos necesarios para la plena aplicación de la ley. Una plena aplicación que será muy favorecida si, con carácter previo y horizonte temporal limitado, se establecen determinadas experiencias piloto que puedan servir de referencia para la aplicación ulterior generalizada.

De la realización de estas experiencias piloto pueden obtenerse conclusiones directamente aplicables a la totalidad de las fases de elaboración, desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, así como para los Planes de Zona Rural.

Que la necesidad de experimentar y poner a punto los complejos mecanismos de acción de la Ley, particularmente en lo que se refiere a la elaboración y ejecución de los Planes de Zona Rural, motivó que ya en 2008 el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino suscribiese con seis comunidades autónomas los primeros convenios de colaboración para la realización de programas piloto de desarrollo rural sostenible.

Así nuestra Comunidad ha suscrito hasta la fecha seis convenios con la Administración General del Estado para la ejecución de programas piloto de desarrollo rural sostenible, cinco, durante el ejercicio de 2008, en relación a la puesta en marcha de planes piloto en las Comarcas de Calatayud, La Jacetania, Cinco Villas, Cuencas Mineras y Maestrazgo y uno en el ejercicio de 2009 para la ejecución de un programa piloto de desarrollo rural sostenible en siete zonas rurales y una Reserva de la Biosfera.

Las zonas rurales seleccionadas para la ejecución de los planes piloto constituyen áreas predominantemente rurales, con escasa densidad de población, elevada significación de la actividad agraria, bajos niveles de renta, aislamiento geográfico y dificultades de vertebración territorial, conformando por ello un escenario privilegiado para servir como referencia experimental en la implantación de nuevas estrategias, acciones y programas capaces de aunar la mejora de la calidad de vida de sus habitantes, la conservación de valores naturales y el uso racional del territorio.

Algunas de las actuaciones planificadas en los convenio piloto, relativas al fomento de la actividad de terceros, requieren la previa existencia de las oportunas bases reguladoras que garanticen que el procedimiento de concesión de las subvenciones se tramite en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, previstos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con los requisitos exigidos en el artículo 17 de la señalada norma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 20 de julio de 2010,

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de estímulo y promoción de la iniciativa privada y de las asociaciones sin ánimo de lucro, así como de las Comarcas y del resto de entidades locales cuando actúen como operadores económicos, en el marco de los convenios piloto de colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de programas de desarrollo rural sostenible en la aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Aragonesa.

Artículo 2. Actividades subvencionables

Podrán ser objeto de subvención las actividades orientadas al cumplimiento de los objetivos generales y específicos a que se refiere el artículo 2 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, y que estarán además comprendidas entre las actuaciones contempladas en los artículos 16 a 33 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Esas actividades deberán dirigirse en cualquier caso al estímulo y promoción de la iniciativa privada mediante el fomento de las actividades agrícolas y ganaderas, el turismo, el comercio y la industria de cada una de las zonas rurales objeto de cada una de las convocatorias.

Artículo 3. Gastos subvencionables y no subvencionables

1. Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las diferentes órdenes de convocatoria.

2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38 de 2003, General de Subvenciones y el artículo 83.3 del Reglamento de dicha Ley.

3. A todos los efectos, se considerarán gastos no subvencionables:

a) Los intereses deudores.

b) Los gastos financieros.

c) Los gastos de garantía bancaria.

d) La vivienda.

e) Los impuesto personales o sobre la renta y las contribuciones a cualesquiera regímenes de previsión social.

f) Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.

g) Los gastos de procedimientos judiciales.

h) En el caso de inversiones en explotaciones agrarias, los gastos de adquisición de derechos de producción, de animales y de plantas anuales y su plantación.

i) Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios.

j) Los gastos relativos a los siguientes subcontratos:

- Los que aumenten el coste de ejecución de la operación sin un valor añadido.

- Los celebrados con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a no ser que el beneficiario justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.

k) Los gastos anteriores a la solicitud de ayuda o al acta de no inicio, si esta es anterior a aquélla.

l) El Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), con la excepción de los posibles beneficiarios cuya situación jurídica tenga la consideración de finalistas a estos efectos.

Artículo 4. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios las personas físicas y jurídicas que sean titulares de actividad empresarial, desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y tengan su sede en la Comunidad Autónoma, entidades locales y comarcales de la Comunidad Autónoma de Aragón así como las Asociaciones sin ánimo de lucro con implantación y sede en la Comunidad Autónoma Aragonesa.

Los beneficiarios susceptibles de percibir estas ayudas y su concreta delimitación espacial en atención a la zona rural donde se ubiquen se indicarán en las órdenes de convocatoria que al efecto se convoquen.

Artículo 5. Circunstancias que impedirían obtener la condición de beneficiario

1. No podrán reunir la condición de beneficiarios las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias que dan lugar a la inhabilitación para la obtención de subvenciones y ayudas públicas a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Para adquirir la condición de beneficiario de las presentes subvenciones, el solicitante deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 10/2008, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2009.

3. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 10/2008, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2009, en la el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo tercero, apartado 3, del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás Administraciones Públicas.

Artículo 6. Régimen de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo el número de solicitudes presentadas una vez concluido el periodo para su formalización.

3. El procedimiento de concesión se efectuará mediante la evaluación de las solicitudes, seleccionándose las ayudas conforme a los criterios objetivos de otorgamiento y ponderación que aparecerán en las órdenes de convocatoria y que en todo caso deberán tener en consideración la repercusión sobre la población rural, en especial en materia de empleo, la mejora en la productividad y en la comercialización de bienes y servicios y la sostenibilidad ambiental de las inversiones a llevar a cabo.

4. Las ordenes de cada una de las convocatorias deberán en todo caso garantizar el cumplimiento de los principios reseñados en la Ley 45/2007 de 13 de diciembre de 2007 de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, de modo que las actuaciones objeto de subvención sean las más acordes con los objetivos generales de la Ley reseñados en su artículo 2.

Artículo 7. Tipo y cuantía de la subvención

1. Las medidas concertadas, incluidas en el Programa Piloto de Desarrollo Rural Sostenible, serán cofinanciadas por las Administraciones concurrentes y, en su caso, por los beneficiarios directos.

2.-En caso de que la naturaleza o la importancia de la cuantía de la subvención requiera un plazo de ejecución superior a un ejercicio económico, aquella podrá someterse a una programación plurianual, estableciéndose de este modo en la Orden por la que se regule cada una de las convocatorias.

3.-La inversión máxima subvencionable se determinará en la correspondiente convocatoria anual.

Artículo 8. Determinación de la cuantía

1. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar o los criterios para su determinación se establecerán en la orden convocatoria según el crédito disponible.

2. Excepcionalmente, por razones que deberán quedar debidamente motivadas en la tramitación del procedimiento, justificadas por una mejor aplicación de los fondos públicos a la finalidad que se persigue con su libramiento, el órgano concedente podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Artículo 9. Régimen de compatibilidad.

1. Las subvenciones a que se refiere este Decreto son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo que las bases específicas de cada subvención dispongan otra cosa y siempre dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico y, en particular, en el comunitario.

2. La obtención de otras aportaciones conculcando el régimen de compatibilidad establecido según lo previsto en el apartado anterior, dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de subvención, previo el correspondiente procedimiento con audiencia del interesado, y será causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, si éstas ya se hubieran satisfecho.

3. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

Artículo 10. Solicitudes

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que determine la Orden de la convocatoria e irán acompañadas de, al menos, la siguiente documentación:

a) Documentos que acrediten la personalidad del solicitante e identificación fiscal.

b) Declaración jurada de no encontrarse el solicitante incurso en ninguna de las circunstancias que dan lugar a la inhabilitación para la obtención de subvenciones o ayudas públicas a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

c) Para personas físicas y jurídicas (titulares de actividad empresarial) e instituciones sin ánimo de lucro, certificado sellado de la entidad financiera que acredite la titularidad de la cuenta en la que el beneficiario domicilia el pago (Ficha de terceros).

d) Para personas jurídicas, entidades privadas e instituciones sin ánimo de lucro, documento acreditativo del acuerdo adoptado por la entidad para efectuar la solicitud de subvención, así como de la representación de la persona que la suscriba.

e) Para instituciones sin ánimo de lucro, certificado de inscripción de la institución sin ánimo de lucro en el registro público correspondiente, y copia de los estatutos.

f) En su caso, acreditación de disponer de todas las licencias y autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad o de estar en trámite de conseguirlas, en este caso se deberá disponer de la autorización o licencia antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención.

g) Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, con un presupuesto suficientemente detallado de la misma y previsión de los plazos de ejecución de la actividad o inversión. En caso de que las inversiones pudieran ser ejecutadas con los propios medios del beneficiario, este deberá remitir un presupuesto detallado en el que se haga constar el coste del material empleado para la ejecución de la inversión, la maquinaria propia utilizada, el número de horas invertido y el coste por hora. Cuando se trate de actuaciones sobre terrenos o bienes inmuebles concretos, certificación acreditativa de la plena disponibilidad indubitada de dichos bienes para ejecutar la actuación.

h) Cuando la actuación se localice en un lugar concreto, se aportará plano de situación de la misma, sin perjuicio de los demás planos de detalle que exija la definición técnica de la actuación.

i) Declaración de otras ayudas solicitadas o concedidas concurrentes en la actuación, o de que no se ha solicitado ninguna

j) Declaración jurada de que el beneficiario puede o no puede deducirse, compensarse u obtener reembolso del IVA.

2. Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del Departamento de Medio Ambiente (Edificio Pignatelli, Paseo María Agustín nº 36, 50071 Zaragoza), o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la fecha de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Aragón» y finalizará 30 días naturales después de su publicación.

Artículo 11. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad.

2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

b) La evaluación de solicitudes conforme a lo previsto en el artículo 12 del presente Decreto.

Artículo 12. Evaluación de solicitudes

1. La Comisión de Valoración de Proyectos del Departamento de Medio Ambiente evaluará las solicitudes.

2. El instructor elevará la propuesta de resolución de acuerdo con las valoraciones formuladas por la Comisión de Valoración de Proyectos del Departamento de Medio Ambiente.

Artículo 13. Resolución

1. El Consejero del Departamento de Medio Ambiente dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado.

4. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención podrá interponerse recurso de reposición ante el propio Consejero de Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la Resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 14. Modificación de la resolución

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

2. La modificación de la resolución, se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15. Aceptación

1. El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en el plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión mediante la presentación del modelo que se establecerá en la Orden de convocatoria dirigido al órgano que concedió la subvención. En caso contrario, se producirá la perdida de la eficacia de la resolución de la concesión de la subvención.

2. El Departamento de Medio Ambiente, cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención, atendiendo a los criterios de otorgamiento y a las disponibilidades presupuestarias, pueda ser inferior al que figura en la solicitud, podrá instar al beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención a otorgar, dentro de los límites del mantenimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención y del propio de los criterios de valoración.

Artículo 16. Información y publicidad

1. El Departamento de Medio Ambiente publicará los datos que se establezcan en las disposiciones existentes en materia de subvenciones, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

2. En los instrumentos de información y difusión que utilice el Departamento de Medio Ambiente para la concesión de la ayuda hará constar que concurre la financiación con fondos del Ministerio de Medio Ambiente y medio Rural y Marino.

3. Conforme al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, el beneficiario estará obligado a dar la adecuada publicidad de esta circunstancia para lo que adoptará las siguientes medidas conforme a la señalética que se adjunta como ANEXO NÚMERO I

4. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La procedencia de la financiación de los fondos.

b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que cabe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

Artículo 17. Obligaciones específicas del beneficiario

1. Son obligaciones del beneficiario las que se establecen con carácter general en la normativa de aplicación en materia de subvenciones, y en particular:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Comunidad Autónoma (CCAA), aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) En el momento de la concesión así como de la justificación del gasto realizado hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la disposición adicional tercera de la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2010.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, sin perjuicio de la exigencia por parte de la Administración de los correspondientes intereses de demora, cuando se incurra en falsedad u ocultación de datos, incumplimiento total o parcial del objetivo, incumplimiento de la obligación de justificación o insuficiencia de la misma, o en cualquier otra de las figuras recogidas en la normativa estatal, autonómica o comunitaria que dieran lugar a la pérdida del derecho al cobro.

j) Observar y cumplir la normativa en materia de Seguridad y Salud Laboral durante la ejecución de los trabajos, siendo el beneficiario responsable como promotor de los mismos.

k) Mantener la inversión sin modificaciones importantes durante los cinco años siguientes a la fecha de la decisión de financiación.

l) Publicitar la actuación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 del presente Decreto.

m) Facilitar a los órganos competentes, la información y documentación necesaria para realizar el seguimiento y control de la concesión de la ayuda.

Artículo 18. Forma de justificación

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación, de la ejecución del proyecto o de la inversión o de la consecución del objetivo para el que se concedió, de forma que su falta de justificación o la concurrencia de las causas de reintegro previstas en la normativa en materia de subvenciones determinará la pérdida del derecho al cobro.

2. La justificación previa al pago de las ayudas deberá efectuarse antes de la fecha indicada en la convocatoria y en todo caso, antes en la fecha que figure en la Orden de resolución.

3. El incumplimiento de dicho plazo o de las obligaciones previstas en el presente Decreto y en la orden de convocatoria, producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiere percibido con los intereses que correspondan sin perjuicio de la posible incoación del correspondiente procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyeran infracción administrativa.

4. La documentación justificativa de la ayuda, se presentará ante el Servicio de la Red Natural de Aragón y Desarrollo Sostenible y la constituyen la solicitud de pago y la Cuenta Justificativa.

Para los casos de que el beneficiario de la actuación fuera personas físicas o jurídicas titulares de actividad empresarial, asociaciones sin ánimo de lucro o Ayuntamientos la Cuenta Justificativa estará compuesta por:

a. Una memoria detallada de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la actividad realizadas y los resultados obtenidos, firmada por el solicitante.

b. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de remisión y fecha de pago.

c. Las facturas o certificaciones originales que serán devueltas tras su comprobación y selladas como utilizadas en un proceso de solicitud de subvenciones públicas.

d. Con carácter general, la justificación de los pagos realizados, que en cualquier caso deberán ser anteriores a la fecha de justificación de la ayuda, se realizará mediante la aportación de los documentos bancarios que aseguren la efectividad del pago, copias del abono en cuenta o la transferencia bancaria, recibí del interesado u otros documentos probatorios con validez mercantil.

e. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros sin IVA en el supuesto de inversiones en materia de obras, o de 12.000 euros sin IVA en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, efectuadas con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. Para acreditar dicha circunstancia deberá aportarse una memoria justificativa en la que se motive la elección entre las ofertas presentadas cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, conforme a los criterios de eficiencia y economía, o no se hubieran solicitado el mínimo de ofertas la justificación de la elección entre las ofertas presentadas.

f. La justificación de los gastos y pagos realizados mayores de 600 euros, se realizará mediante la aportación de copia del documento bancario que justifique la efectividad del pago.

Para el caso de que el beneficiario de la subvención fuera una Comarcas esta vendrá obligada a justificar su realización, independientemente de la entidad que haya ejecutado la actuación objeto de la transferencia o sea beneficiaria última de la misma, debiendo presentar, la siguiente documentación:

a.-Una memoria detallada de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la actividad realizadas y los resultados obtenidos, firmada por el solicitante.

b.-Relación totalizada de las facturas y certificaciones de reconocimiento de obligaciones de pago remitidos para la justificación de la actuación subvencionada.

c.-Certificado de justificación expedido por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Presidente de la Comarca que comprenda la aprobación de los gastos efectuados e importe total de los mismos, así como la acreditación de que se han destinado al cumplimiento de la finalidad para el que fueron otorgadas.

d.-Documentación justificativa original de los gastos realizados, incluyéndose así mismo, en ejemplar original, certificación del reconocimiento de la obligación del pago de los mismos.

e.-Acreditación del cumplimiento, cuando fuera necesario, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

f.-En su caso ofertas solicitadas para la ejecución de las inversiones, aportando una memoria justificativa cuando la elección entre los diferentes proveedores no recaiga en la económicamente más ventajosa, en cumplimiento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g.-Declaración de otras ayudas concurrentes en la actuación subvencionada, o de que no se ha obtenido ninguna.

5. En el momento de la justificación de la ayuda, para su posterior pago, el beneficiario deberá encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social y las tributarias ante la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón. Estos certificados acreditativos serán recabados por el órgano gestor de la ayuda en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la disposición adicional tercera de la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2010.

6. Declaración de otras ayudas solicitadas concurrentes en la actuación, o de que no se ha solicitado ninguna.

7. La justificación se efectuará en el plazo que determine la convocatoria.

8. La falta de justificación, así como la justificación de la ejecución de la actividad subvencionada en un porcentaje inferior al determinado en cada una de las Ordenes de convocatoria del gasto máximo auxiliable impedirá el acceso a la subvención así como el acceso a las dos convocatorias posteriores, en el caso de que estas tuviesen lugar.

Artículo 19. Comprobación

La Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad, en su caso, y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

Artículo 20. Pago

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. A los efectos del pago deberá constar en el expediente certificado expedido por la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, en el que conste la adecuada justificación de la subvención y que concurran los requisitos para proceder al pago.

3. La Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad indicará a los interesados, los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

4. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 38/2006 de 7 de febrero del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, podrán realizarse abonos a cuenta en aquellas subvenciones cuyos beneficiarios sean Entidades Locales. Dichos abonos supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al grado de ejecución de la actuación subvencionada y por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Artículo 21. Controles

1. El Departamento competente en materia de Medio Ambiente efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria».

Artículo 22. Recuperación de pagos indebidos

1. El régimen de reintegro de pagos indebidos será el establecido en la Ley General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo.

Única. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 20 de julio de 2010.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Medio Ambiente, ALFREDO BONÉ PUEYO